sábado, 12 de marzo de 2016

La iniciativa privada en las fianzas judiciales: los cazarrecompensas

Comenzamos marzo con un nuevo artículo que trata sobre la iniciativa privada a la hora de atrapar a un perseguido por la Ley.

Para una mejor comprensión del tema, en este artículo se esbozará el oficio en su país de origen, los Estados Unidos y, en un posterior artículo, se mostrará cómo se puede proceder en España.

¿Qué es un cazarrecompensas?

Describamos con más propiedad de qué estamos hablando. Cuando se oye la expresión cazarrecompensas, viene a la mente la imagen de una película del Oeste: pistolero de rostro serio que persigue a un malhechor con un Colt en la mano y con el folleto de "Se busca, vivo o muerto" en la otra. La realidad actual es otra.

El origen moderno de este oficio se sitúa en EEUU tras la Guerra Civil de finales del siglo XIX. En 1866, un tal McGuire consiguió que un fiador le pagara una fianza de 8000 dólares por un delito de hurto (larceny, en inglés) cometido en Connecticut. Mientras esperaba juicio, McGuire regresó a su casa en Nueva York. Al poco tiempo, fue extradito al estado de Maine por un delito de robo con fuerza (burglary, en inglés) del que el fiador no tenía conocimiento.

Llegó el día del juicio en Connecticut y, como se puede imaginar uno, McGuire no apareció . Así, el fiador perdió los 8000 dólares. Cuando se enteró de lo sucedido, puso los correspondientes recursos que llegaron al Tribunal Supremo. Éste, en su sentencia Taylor contra Tainton de 1872, señaló que era responsabilidad del fiador la comparecencia del reo en el juicio y que, por lo tanto, estaba autorizado para tomar las medidas necesarias para asegurarse de ello, incluida su persecución y detención. También autorizaba al fiador a entrar en el domicilio del reo sin orden judicial si llegara el caso, pudiendo actuar personalmente o mediante agentes delegados en cualquier estado de la Unión.

Esta sentencia dio a los fiadores las mismas competencias que a un sheriff a la hora de perseguir y detener a los reos fiados, por lo que no tardaron en organizarse negocios al respecto. Los fiadores gestionaban la libertad condicional de los reos y los cazarrecompensas, por orden de los primeros, se dedicaban a la busca y captura de aquellos que faltaban a las condiciones de la fianza.

Los tiempos modernos.

Mucho ha evolucionado desde entonces la situación. Para explicarlo, qué mejor que un ejemplo:
  1. El señor Smith le han detenido por conducir ebrio al volante y es encarcelado por ello en la cárcel del condado (así se las gastan por aquellos sitios). Se le impone una fianza de, por ejemplo, 4000 dólares con la condición de presentarse en el juzgado ciertos días a la espera de juicio.
  2. El señor Smith no dispone en el momento de tal dinero ¿Qué hace entonces? Recurre a Banister's Bail, un fiador autorizado  (Bail Bondsman). Éste estudia su caso y le propone pagar los 4000 dólares. Por su servicio cobra el 10% de la fianza (400 dólares en este caso), cantidad más asequible. Se formaliza un contrato con las condiciones del servicio, Smith paga a Banister's 400 dólares y Banister's deposita 4000 en la oficina judicial o en la del sheriff, según proceda. Smith puede irse tranquilamente a su casa.
  3. Llega el día de presentarse en el juzgado y pueden suceder dos cosas: 
    1. Smith se presenta. Todo en orden. Si, además, se presenta a juicio, se han cumplido las condiciones de la fianza y Banister's recupera los 4000 dólares depositados en su día. El negocio entonces le ha reportado 400 dólares de ingresos.
    2. Smith no se presenta a alguna de las comparecencias. Banister´s pierde los 4000 y Smith estará en busca y captura.
  4. Pero Banister's es un profesional que vive de su negocio. Y a un empresario no le gusta perder dinero tan fácilmente. Entonces procederá a localizar a Smith y contactar con él para saber por qué no se ha presentado. Una vez hecho esto, Banister's concertará una comparecencia ante la autoridad de manera que Smith siga en libertad y el no pierda los 4000 dólares depositados. Aunque parezca mentira, la mayoría de incidencias a las que se enfrenta un fiador son de este tipo. Problemas personales de diverso tipo (viajes, olvidos, enfermedad, etc.) impiden que el reo no se presente ante las autoridades; pero siempre está el fiador para solucionarlo todo con una simple llamada de teléfono.
  5. Ahora que también puede pasar que Banister's no localice a Smith, con lo cual perderá los 4000 dólares depositados. Si quiere recuperarlos, no queda otra que perseguir y capturar a Smith por sí mismo o mediante otro profesional: el cazarrecompensas (Bail Enforcement Agent, Fugitive Recovery Agent), que se limita a localizar y detener al fugitivo y cobra del fiador por sus servicios.
Las cosas han cambiado con el paso del tiempo y, como se ha comentado un poco más arriba, el cazarrecompensas es el último recurso que se emplea hoy en día. La mayoría de los casos se resuelven vía telefónica y el cazarrecompensas tiene límites en su oficio. La legislación también se ha vuelto más restrictiva con el fin de evitar abusos.

Para empezar, debe poseer una licencia que le autorice a ejercer dicha profesión. Dicha licencia es válida en el estado para que se emite, aunque se tolere en otros. Sin embargo, hay estados donde el negocio del cobro de fianzas no está permitido. Tampoco puede actuar fuera de los Estados Unidos. De hecho son varios los que han sido condenados por Méjico o Canadá por detención ilegal. Los tribunales federales estadounidenses no suelen poner objeciones a su extradición.

Así mismo, cada estado de la Unión exige ciertas condiciones del servicio, como la formación requerida, armamento permitido, la obligatoriedad de uniformes o prendas identificativas, etc.

Se trata de una profesión que debe ser ejercida con cautela. El cazarrecompensas no dispone de la misma protección legal que un funcionario policial. Por lo tanto, en casos como detener a la persona equivocada, irrumpir en un domicilio que no es el del fugitivo, generar daños a terceros o que el fugitivo sea herido o muerto durante su detención o custodia,  habrá que responder de tales hechos ante un juez.

Por lo tanto, la mayoría de estos profesionales poco tienen que ver con el show televisivo que montan algunos de ellos como Duane Dog Chapman, con un equipo de forzudos de gimnasio armados hasta los dientes. En su mayoría son personas pacientes, discretas en su presencia y en su trabajo. Llegado el momento de detener al fugado muchas veces se soluciona con poner la mano sobre el hombro del mismo, preguntarle por su nombre e identificarse explicándole el por qué. Se le esposa y se le entrega en donde corresponda. Su labor corresponde más a la de un detective privado que a la de un policía o un comando militar. En algunos casos, se trata de una actividad complementaria a otro oficio ejercido por el cazarrecompensas.

Resumen

A pesar del tiempo transcurrido y de los medios públicos disponibles para la búsqueda y captura de los evadidos de la acción judicial, en los EEUU sigue vigente la inciativa privada en lo referente a esta materia. Alrededor de 31500 personas con fianza de un agente incumplen los términos de ésta en un año. El 90% de ellas se solucionan.

No obstante, la regulación del sector es cada vez más restrictiva con el objeto de evitar que se reproduzcan ciertos abusos que venían aconteciendo. Tal regulación está llevando a una mayor profesionalización del sector.

Lo cual muestra una imagen más alejada de películas y programas televisivos y más cercana al mundo de la investigación privada, aunque expuesta a más peligros.



sábado, 2 de enero de 2016

Historia de la investigación privada en España (II): presente y futuro

Lo prometido es deuda. El presente artículo, como indica su nombre, trata sobre la historia reciente de la profesión de detective privado en España, así como de los retos a los que se tiene que enfrentar actualmente y en un futuro que ya tenemos a la vuelta de la esquina.

La regulación de la profesión.

En el anterior artículo se trató de los comienzos de la profesión en España hasta la llegada de la Guerra Civil, sucedida a final de los años treinta del pasado siglo.

En el aspecto económico, los tres años de Guerra Civil trajeron como consecuencia que España necesitase llegar a la mitad de la década de los cincuenta para alcanzar los niveles perdidos en 1936. Buena parte de ello se debió al intervencionismo estatal durante la guerra y la posguerra, que dificultó la iniciativa privada.

La profesión de detective privado no fue una excepción a ello y no se tiene noticias de la reaparición de la profesión hasta finales de los años cuarenta, concretamente en Barcelona. Por estas fechas se inicia en la profesión Eugenio Vélez-Troya. Considerado el decano de la profesión en España, el desarrollo de esta última se debe en gran parte a su labor.

Es en esta época cuando surge la primera reglamentación de la profesión. La Orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de enero de 1951 para las Agencias Privadas de Investigación, pese a su pequeña extensión, ya marca las directrices por la que se ha venido ejerciendo la profesión:
  • Inspección y control por parte de la policía gubernativa (en su momento, la Policía Armada; actualmente, el Cuerpo Nacional de Policía).
  • Habilitación obligatoria de los detectives. Exclusión de la profesión para los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
  • Exclusión de la investigación de delitos públicos. Obligatoriedad de colaboración con los agentes de la autoridad.
  • Libro registro de casos.

Esta Orden Ministerial se vio ampliada con otras de 7 de marzo de 1972 y de 17 de enero de 1981, con el objeto de adecuarlo al marco democrático marcado por la entonces reciente Constitución de 1978. En ellas se establece la necesidad de superar una prueba de aptitud.

Los cambios sucedidos en la profesión exigían una regulación más acorde a los nuevos tiempos. Por ello, con la democracia ya consolidada, se promulgaron la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su reglamento (Real Decreto 2364/1994, RSP). Se regula así conjuntamente los sectores de seguridad e investigación privadas.

La última regulación se debe a la reciente Ley 5/2014, de 4 de abril, de de Seguridad Privada (LSP), que sigue las líneas de la anterior de 1992 y que aún tiene pendiente de aprobación el reglamento que la desarrolle (sigue vigente entonces el RD 2364/1994). En el artículo 48.1 de la LSP se menciona las funciones del Detective Privado, señalando la investigación y obtención de pruebas sobre conductas y hechos privados en los siguientes aspectos:
  • Relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero, vida personal, familiar o social; exceptuando la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados.
  • Garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia y ámbitos análogos.
  • Delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

En ambas leyes se exige estudios universitarios para capacitarse como Detectives Privados, haciendo así a los detectives españoles de los mejor formados del mundo.

El trabajo de un detective privado.

Contra la imagen que tiene gran parte del público, un detective privado no es un espía. Tampoco es un personaje con sombrero y revólver dentro de la gabardina simulando a Humphrey Bogart en una película de cine negro. Al contrario, el Detective Privado es un profesional cualificado con amplios conocimientos técnicos y legales que permiten que su cliente pueda obtener la información deseada. A diferencia de un espía, debe respetar la legalidad vigente, especialmente en lo relativo al derecho a la intimidad de terceros. Además, el cliente debe tener un interés legítimo (art. 48.1 LSP). Los casos para los que se puede contratar a un detective privado son muchísimos. Aquí dejamos un resumen de ellos.
  • Conductas sospechosas, como las infidelidades o las adicciones.
  • Localización de personas y bienes: familiares, testigos, vehículos, ingresos ocultos, etc.
  • Investigación de delitos privados: contra el honor, la intimidad, etc.
  • Vigilancia no uniformada en lugares públicos: hoteles, centros comerciales, etc.
  • Contravigilancia: detección de seguimientos y dispositivos de escucha.
  • Comprobación de información: antecedentes, correcto desempeño de funciones, etc.
  • Bajas laborales e invalideces fingidas. Absentismo laboral.
  • Fraudes a aseguradoras.
  • Pericias criminológicas.

Las pruebas obtenidas por un detective privado en sus averiguaciones y los informes elaborados por él a consecuencia de las primeras tienen validez frente a un tribunal. Su calidad de testigo cualificado y sus conocimientos técnicos suponen dos armas efectivas en el sustento de unos hechos ante la autoridad judicial (art. 265 LEC). Distintas sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional así lo demuestran.

En cuanto a la regulación autonómica, el Detective Privado está sometida a ella en lo referente a la apertura de una actividad comercial con domicilio en ellas.

Por otra parte, también se ha desarrollado el asociacionismo en el sector, desde niveles estatales a niveles autonómicos con la creación de diversos Colegios Oficiales.

Como se observa, se trata de una profesión desconocida por el gran público y, quizás por ello, alejada de los estereotipos y prejuicios que se tienen sobre ella.

Los retos de la profesión.

Los retos que tiene que afrontar un detective privado en España son de tres índoles:

En primer lugar, los retos técnicos. En la era digital, el Detective Privado debe estar puesto al día en las novedades tecnológicas que conciernen a su oficio, especialmente en el cambiante mundo de la seguridad informática y la telefonía móvil.

El segundo tipo de reto es el legal. Han pasado más de veinte años desde la regulación conjunta de investigación y seguridad privadas y el colectivo de los investigadores privados españoles opina que la normativa y su aplicación, a pesar de la nueva ley, deja que desear. No ha servido para combatir el intrusismo profesional (aspecto que genera polémica cuando transcienden algunas noticias sobre ilegalidades cometidas por supuestos detectives). Tampoco aclara muchos aspectos que podrán acarrear sanciones, como es el caso de la legitimidad de un encargo. En algunos puntos incluso se recorta su capacidad de acción. Los detectives privados reclaman, además, el acceso justificado a ciertas fuentes públicas de datos a efectos de realizar una investigación solvente sin riesgos de verse involucrados en infracciones legales. Otro asunto legal a tener en cuenta es la intromisión de algunos gobiernos autonómicos con unas pretensiones que no les corresponden.

Pero el aspecto legal que más controversias está suscitando es la propuesta del nuevo reglamento de seguridad privada. Se pretende incluir nuevos requerimientos para el libre ejercicio de la profesión que supondrían un gran aumento de gastos y menor viabilidad para la mayoría de los despachos del sector, compuesto principalmente por trabajadores autónomos.

Y aquí aparecen los retos económicos. Con la situación económica española que existe desde 2007, la contratación de servicios se ha resentido y los márgenes de beneficio han disminuido. Los gastos operativos aumentan; pero no así los ingresos.

Conclusiones.

Desde 1951 existe una regulación de la profesión de Detective Privado en España, ahora conformada en la LSP 5/2014 y el Reglamento 2364/1994 (vigente haasta la aprobación de uno que le sustituya).

Dicha regulación se ha ido ampliando y actualizando con el paso del tiempo, si bien los profesionales actualmente consideran que no se aplica de manera adecuada y suficiente, demás de no habérseles tenido en cuenta.

El Detective Privado Español está muy bien formado para el ejercicio de su profesión. A pesar de ello, debe formarse continuamente para aportar sus servicios a una sociedad que cambia constantemente.


El sector puede verse afectado negativamente debido a la situación económica española y a las posibles nuevas exigencias normativas.

Feliz 2016

Buenas noticias de nuevo.

Ante todo, quiero desear a todos un Feliz Año 2016 que traiga paz y bien a todos. Dejamos atrás el 2015 y es el momento de proseguir con el camino.

Quiero también pedir disculpas porque llevo varios meses sin publicar nuevos artículos. Mi intención es que esto no sea así. De hecho, en breves momentos aparecerá un nuevo artículo en este sitio.

Año Nuevo. Proyectos nuevos. Esperemos que estos proyectos den materia adicional para nuevos artículos.