sábado, 2 de enero de 2016

Historia de la investigación privada en España (II): presente y futuro

Lo prometido es deuda. El presente artículo, como indica su nombre, trata sobre la historia reciente de la profesión de detective privado en España, así como de los retos a los que se tiene que enfrentar actualmente y en un futuro que ya tenemos a la vuelta de la esquina.

La regulación de la profesión.

En el anterior artículo se trató de los comienzos de la profesión en España hasta la llegada de la Guerra Civil, sucedida a final de los años treinta del pasado siglo.

En el aspecto económico, los tres años de Guerra Civil trajeron como consecuencia que España necesitase llegar a la mitad de la década de los cincuenta para alcanzar los niveles perdidos en 1936. Buena parte de ello se debió al intervencionismo estatal durante la guerra y la posguerra, que dificultó la iniciativa privada.

La profesión de detective privado no fue una excepción a ello y no se tiene noticias de la reaparición de la profesión hasta finales de los años cuarenta, concretamente en Barcelona. Por estas fechas se inicia en la profesión Eugenio Vélez-Troya. Considerado el decano de la profesión en España, el desarrollo de esta última se debe en gran parte a su labor.

Es en esta época cuando surge la primera reglamentación de la profesión. La Orden del Ministerio de la Gobernación de 17 de enero de 1951 para las Agencias Privadas de Investigación, pese a su pequeña extensión, ya marca las directrices por la que se ha venido ejerciendo la profesión:
  • Inspección y control por parte de la policía gubernativa (en su momento, la Policía Armada; actualmente, el Cuerpo Nacional de Policía).
  • Habilitación obligatoria de los detectives. Exclusión de la profesión para los funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad.
  • Exclusión de la investigación de delitos públicos. Obligatoriedad de colaboración con los agentes de la autoridad.
  • Libro registro de casos.

Esta Orden Ministerial se vio ampliada con otras de 7 de marzo de 1972 y de 17 de enero de 1981, con el objeto de adecuarlo al marco democrático marcado por la entonces reciente Constitución de 1978. En ellas se establece la necesidad de superar una prueba de aptitud.

Los cambios sucedidos en la profesión exigían una regulación más acorde a los nuevos tiempos. Por ello, con la democracia ya consolidada, se promulgaron la Ley 23/1992 de Seguridad Privada y su reglamento (Real Decreto 2364/1994, RSP). Se regula así conjuntamente los sectores de seguridad e investigación privadas.

La última regulación se debe a la reciente Ley 5/2014, de 4 de abril, de de Seguridad Privada (LSP), que sigue las líneas de la anterior de 1992 y que aún tiene pendiente de aprobación el reglamento que la desarrolle (sigue vigente entonces el RD 2364/1994). En el artículo 48.1 de la LSP se menciona las funciones del Detective Privado, señalando la investigación y obtención de pruebas sobre conductas y hechos privados en los siguientes aspectos:
  • Relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero, vida personal, familiar o social; exceptuando la que se desarrolle en domicilios o lugares reservados.
  • Garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia y ámbitos análogos.
  • Delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

En ambas leyes se exige estudios universitarios para capacitarse como Detectives Privados, haciendo así a los detectives españoles de los mejor formados del mundo.

El trabajo de un detective privado.

Contra la imagen que tiene gran parte del público, un detective privado no es un espía. Tampoco es un personaje con sombrero y revólver dentro de la gabardina simulando a Humphrey Bogart en una película de cine negro. Al contrario, el Detective Privado es un profesional cualificado con amplios conocimientos técnicos y legales que permiten que su cliente pueda obtener la información deseada. A diferencia de un espía, debe respetar la legalidad vigente, especialmente en lo relativo al derecho a la intimidad de terceros. Además, el cliente debe tener un interés legítimo (art. 48.1 LSP). Los casos para los que se puede contratar a un detective privado son muchísimos. Aquí dejamos un resumen de ellos.
  • Conductas sospechosas, como las infidelidades o las adicciones.
  • Localización de personas y bienes: familiares, testigos, vehículos, ingresos ocultos, etc.
  • Investigación de delitos privados: contra el honor, la intimidad, etc.
  • Vigilancia no uniformada en lugares públicos: hoteles, centros comerciales, etc.
  • Contravigilancia: detección de seguimientos y dispositivos de escucha.
  • Comprobación de información: antecedentes, correcto desempeño de funciones, etc.
  • Bajas laborales e invalideces fingidas. Absentismo laboral.
  • Fraudes a aseguradoras.
  • Pericias criminológicas.

Las pruebas obtenidas por un detective privado en sus averiguaciones y los informes elaborados por él a consecuencia de las primeras tienen validez frente a un tribunal. Su calidad de testigo cualificado y sus conocimientos técnicos suponen dos armas efectivas en el sustento de unos hechos ante la autoridad judicial (art. 265 LEC). Distintas sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional así lo demuestran.

En cuanto a la regulación autonómica, el Detective Privado está sometida a ella en lo referente a la apertura de una actividad comercial con domicilio en ellas.

Por otra parte, también se ha desarrollado el asociacionismo en el sector, desde niveles estatales a niveles autonómicos con la creación de diversos Colegios Oficiales.

Como se observa, se trata de una profesión desconocida por el gran público y, quizás por ello, alejada de los estereotipos y prejuicios que se tienen sobre ella.

Los retos de la profesión.

Los retos que tiene que afrontar un detective privado en España son de tres índoles:

En primer lugar, los retos técnicos. En la era digital, el Detective Privado debe estar puesto al día en las novedades tecnológicas que conciernen a su oficio, especialmente en el cambiante mundo de la seguridad informática y la telefonía móvil.

El segundo tipo de reto es el legal. Han pasado más de veinte años desde la regulación conjunta de investigación y seguridad privadas y el colectivo de los investigadores privados españoles opina que la normativa y su aplicación, a pesar de la nueva ley, deja que desear. No ha servido para combatir el intrusismo profesional (aspecto que genera polémica cuando transcienden algunas noticias sobre ilegalidades cometidas por supuestos detectives). Tampoco aclara muchos aspectos que podrán acarrear sanciones, como es el caso de la legitimidad de un encargo. En algunos puntos incluso se recorta su capacidad de acción. Los detectives privados reclaman, además, el acceso justificado a ciertas fuentes públicas de datos a efectos de realizar una investigación solvente sin riesgos de verse involucrados en infracciones legales. Otro asunto legal a tener en cuenta es la intromisión de algunos gobiernos autonómicos con unas pretensiones que no les corresponden.

Pero el aspecto legal que más controversias está suscitando es la propuesta del nuevo reglamento de seguridad privada. Se pretende incluir nuevos requerimientos para el libre ejercicio de la profesión que supondrían un gran aumento de gastos y menor viabilidad para la mayoría de los despachos del sector, compuesto principalmente por trabajadores autónomos.

Y aquí aparecen los retos económicos. Con la situación económica española que existe desde 2007, la contratación de servicios se ha resentido y los márgenes de beneficio han disminuido. Los gastos operativos aumentan; pero no así los ingresos.

Conclusiones.

Desde 1951 existe una regulación de la profesión de Detective Privado en España, ahora conformada en la LSP 5/2014 y el Reglamento 2364/1994 (vigente haasta la aprobación de uno que le sustituya).

Dicha regulación se ha ido ampliando y actualizando con el paso del tiempo, si bien los profesionales actualmente consideran que no se aplica de manera adecuada y suficiente, demás de no habérseles tenido en cuenta.

El Detective Privado Español está muy bien formado para el ejercicio de su profesión. A pesar de ello, debe formarse continuamente para aportar sus servicios a una sociedad que cambia constantemente.


El sector puede verse afectado negativamente debido a la situación económica española y a las posibles nuevas exigencias normativas.

2 comentarios:

  1. Sobre el futuro del Detective Privado y la problemática del buen desarrollo de la profesión, coincido contigo en que de aprobarse el regalamento que se está barajando, la cosa va a ir a mucho peor.
    Te adjunto enlace a una entrevista de ADA en Radio Detectives, donde tratamos esos temas y otros. Saludos
    http://radiodetective.es/audioblogs/

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